Para eso de las dudas:
En México el poder legislativo o Congreso de la Unión se divide en dos cámaras: una de Diputados, con 500 miembros que permanecen en su cargo tres años, y otra de Senadores, con 128 personas. Los diputados representan a los ciudadanos mientras que una parte de los senadores representa a cada uno de los estados de la República y la otra parte, a los ciudadanos. En las dos cámaras que forman el Poder Legislativo se suman las voluntades de los ciudadanos, así como de los 31 estados y el Distrito Federal.
De los 500 diputados se eligen 300 por cada uno de los distritos electorales en los que está dividido el territorio nacional. Cada distrito tiene, prácticamente, la misma cantidad de votantes. El número de distritos en cada estado de la República depende del número de habitantes que tenga el estado: mientras más habitantes, más distritos. A los diputados que se les elige como representantes de un distrito electoral se les llama diputados uninominales. Los otros 200 diputados se eligen de acuerdo a listas regionales según la proporción de votos que recibe cada partido político y se les conoce como diputados plurinominales.
Gracias a los diputados plurinominales, cada partido político tiene un porcentaje de diputados similar al porcentaje de votos que obtuvo en las elecciones. La Constitución establece que ningún partido político puede tener más de 300 diputados en la cámara, entre plurinominales y uninominales. La ley también afirma que para alcanzar a ganar una diputación proporcional, el partido tiene que obtener al menos el 2 por ciento del total de la votación nacional. Los 300 diputados uninominales son muy importantes para la representación ciudadana porque tienen arraigo en su distrito, por lo tanto deben conocer mejor los problemas de su comunidad. Gracias a la representación distrital, la relación entre el diputado y los ciudadanos puede ser más directa. La combinación de diputados uninominales y plurinominales es una combinación inteligente para que los ciudadanos estén bien representados y al mismo tiempo, la Cámara de Diputados sea un reflejo fiel del pluralismo políticos que vive nuestro país.
El Senado de la República se compone de 128 senadores. Estos representan a los 31 estados y al D.F y también a la ciudadanía. Es decir, de los 128 senadores, 64 se eligen según los ganadores de la elección y ellos representan a sus entidades. En cada estado los partidos presentan dos candidatos y los ciudadanos votamos con un solo voto por los dos aspirantes a senadores. Si ellos ganan el primer lugar de la votación los dos ocuparán el cargo en el senado.
Otros 32 senadores se asignan al partido que haya obtenido el segundo lugar en las elecciones en cada estado del país y del D.F. A estos senadores se les conoce como primera minoría. El partido que haya ganado la mayoría en cada estado se lleva dos senadores, el paritos que se la primera minoría o segundo lugar se le da un senador por estado. De esta suma de senadores de mayoría y primera minoría tenemos 98 lugares en el senado. Los 32 senadores restantes serán electos por el principio de representación proporcional, o sea, según los porcentajes de votos que haya obtenido cada partido. Los senadores de representación proporcional representan a los ciudadanos y se eligen según la misma lógica que los diputados plurinominales.
En nuestro país, el proceso legislativo comienza con la presentación de una iniciativa, continúa con la discusión y votación en el Congreso, y finaliza con la publicación de la ley en el Diario Oficial. En este proceso se involucran los poderes ejecutivo y legislativo. Únicamente el Presidente de la República, los diputados y senadores, así como las legislaturas de los estados son los que tienen la facultad para iniciar leyes o decretos constitucionales; sin embargo, los ciudadanos tenemos la posibilidad de sugerir un proyecto de ley a través de nuestros representantes populares. El desarrollo para legislar sobre una iniciativa se describe a continuación:
1. El presidente, los diputados y senadores o las legislaturas locales presentan una iniciativa al Congreso.
2. La cámara que revisará en primer instancia la iniciativa se le denomina cámara de origen, mientras que la restante será la cámara revisora.
3. La cámara de origen examinará la iniciativa en las comisiones correspondientes y la pondrá a discusión en el pleno.
4. A partir de este punto, surgen varias posibles situaciones:
a.Si la cámara de origen rechaza la iniciativa, ésta no podrá ser presentada nuevamente en el mismo periodo de sesiones, por lo que aguardará a una nueva revisión y discusión en el futuro
b.Si la cámara de origen aprueba el proyecto de ley, pasará a la cámara revisora. Si la cámara revisora aprueba la iniciativa, ésta pasará al Ejecutivo, el cual puede promulgarla y publicarla o efectuarle observaciones y regresarla al Congreso. Ahí se discute nuevamente con las observaciones realizadas.
c.Si la cámara de origen aprueba la iniciativa, pasará a la cámara revisora. Si esta cámara rechaza el proyecto de ley, se regresa a la cámara de origen para ser nuevamente discutida.
d.Si la iniciativa es aprobada por la cámara de origen, por la cámara revisora y por el Ejecutivo, el proyecto de ley se convierte en ley, se promulga y se publica en el Diario Oficial, a partir de entonces, la ley será obligatoria para todos.
En el siguiente esquema se representa este proceso: La cámara de diputados tiene facultades exclusivas clasificadas en políticas, hacendarias y judiciales y administrativas. Las políticas consisten en resolver definitivamente y calificar la elección del Presidente de México. Las facultades hacendarias radican en la discusión sobre el presupuesto de egresos; mientras que las judiciales y administrativas consisten en que al presentarse un juicio político, los diputados fungirán como órgano acusador ante los senadores.
Por otro lado, la cámara de senadores tiene la facultad exclusiva sobre la política internacional y la política interna, como es la ratificación de los nombramientos de los mandos superiores de Hacienda, jefes del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y al Procurador de la República; el consentimiento para que el Presidente disponga de la Guardia Nacional fuera del territorio mexicano; designar un gobernador provisional cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado; resolver cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado; así como fungir como jurado de sentencia en los juicios políticos a los servidores públicos.
Bibliografía
Pardinas, Juan E. y Centro de Investigación para el Desarrollo A. C, Tu y tu voto, 2000, 115pp
Rabasa, Emilio O. y Caballero Gloria,
Mexicano: ésta es tu Constitución, 1996, 423pp.
MéxicoCiudad de México
1 comentario:
ME PARECE QUE DEBERIAN PUBLICAR MAS ACERCA DE PARA QUE SIRVE EL CONGRESO DE LA UNION
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